Cómo tributan a Hacienda las casas rurales en España

Escrito por

04.03.2020

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6min. de lectura

Todo lo que tiene que ver con trámites con la Agencia Tributaria (Hacienda, para los amigos) suele causar inquietud cuando no temblores. Es fácil equivocarse con los plazos de pago, los papeles que hay que presentar o incluso con la cantidad que hay que abonar. ¿Todos los propietarios tienen que pagar los mismos impuestos? ¿Qué es en realidad el IVA? ¿Cuánto cuesta? ¿Hay que hacer una declaración de la renta especial? Muchas preguntas que parecen no tener respuestas claras.

La clave para que todo salga bien es desentrañar el galimatías de los textos burocráticos. En la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado específico para el alquiler de apartamentos turísticos –en los que se incluyen las casas rurales–, pero puede que extraer la información concreta que se necesita no resulte sencillo para todo el mundo.

El lenguaje técnico echa para atrás por dificultoso y, para qué negarlo, por aburrido. Por algo los profesionales han cursado estudios universitarios para lidiar con estos asuntos.

Para empezar a resolver dudas, lo primero que hay que hacer es identificar el tipo de servicio que se ofrece en la casa rural:

  • Alquiler de alojamiento privado para el turismo: se arrienda la casa o el apartamento durante un tiempo determinado sin más servicios más allá del registro y entrega de llaves, la limpieza previa del check-in y posterior al check-out, el mantenimiento de zonas comunes si las hubiese (en una urbanización o un edificio) y la asistencia técnica (si se estropea la caldera durante la estancia, por ejemplo).
  • Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: significa que la atención incluye más cosas. Que haya una recepción, que se preste atención continuada a los clientes, que se limpie la habitación y se cambien sábanas y toallas mientras las personas están alojadas. Asimismo también pueden entrar en este apartado la custodia de maletas, el servicio de prensa diaria y lavandería y, por supuesto, si se ofrece desayuno o más comidas. También entraría si tiene un local y una persona (empleada o como profesional autónomo) que se encargue de la gestión del arrendamiento.

Resumen: depende de si se tiene una vivienda que solo se alquila o se tiene un hostal/ pensión/ hotelito rural.

Conoce qué impuesto de actividades económicas (IAE) corresponde a la vivienda que arriendas

  • Alquiler de alojamiento privado para el turismo: habrá que darse de alta en el epígrafe 861.1 de “Alquiler de viviendas”.
  • Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: corresponde al epígrafe 685 de “Alojamientos turísticos Extra Hoteleros”.

Resumen: por el nombre de los epígrafes se entiende en cuál hay que darse de alta porque están muy claros.

El IRPF

Qué viene ahora: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Lo que popularmente se conoce como Declaración de la Renta. De nuevo, depende de cómo se esté explotando la vivienda.

  • Alquiler de alojamiento privado para el turismo: el titular de la vivienda declarará los ingresos que ha obtenido por alquiler del inmueble la Declaración de la Renta anual. Se califica como “rendimientos de capital Inmobiliario”. Pero, un dato que hay que tener en cuenta para no llevarse sustos: la Agencia Tributaria especifica que a los ingresos netos que genera esta operación no se le podrá aplicar la reducción del 60% a la que se tiene derecho cuando el alquiler de la vivienda es para uso continuado (es decir, cuando se alquila a los inquilinos para que vivan en ella, no para que vayan de vacaciones).
  • Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: deben pagar fraccionadamente el IRPF a través del modelo 130 que se presenta cada trimestre, ya que se considera que se está realizando una actividad económica.

Resumen: en el primer caso, se declara como el que tiene un piso alquilado. En el segundo, como el que tiene un negocio hostelero.

El IVA

Último paso: el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Como en todos las tasas anteriores, depende del tipo de servicio que se preste:

  • Alquiler de alojamiento privado para el turismo: está exento, no tiene que pagarlo.
  • Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: sí tiene que apoquinar. Tendrá que abonar el 21% cuando el destinatario sea una persona jurídica (es decir, una empresa que le lleve la gestión del alquiler) y un 10% si presta servicios extra hoteleros. El pago de este impuesto a la Agencia Tributaria se hace también de manera trimestral a través del modelo 300. Además, se tiene que presentar una vez al año el modelo 390.

Resumen: la diferencia entre el pago de impuestos radica en cómo se esté sacando partido al alojamiento. O como alquiler turístico o como hospedaje con servicios, como en los impuestos anteriores.

Bola extra: alta en la Tesorería de la Seguridad Social

Es la famosa cuenta de «autónomos».

En principio solo sería necesario darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) si la gestión de la casa rural es su modo de vida, su trabajo y el grueso de sus ingresos provienen de esta actividad.

Pero en este caso, lo más adecuado es consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder adecuadamente. Existe mucha leyenda urbana acerca de la cantidad mínima que hay que ganar para que sea obligatorio pagar la cuota y diferentes supuestos, así que lo recomendable es acudir directamente al organismo regulador.

Consejos básicos

  • Pedir cita en la Agencia Tributaria para realizar las consultas pertinentes acerca del tipo de actividad que se está realizando y del tipo de impuestos que se deben abonar. Mejor tener que pasar un poco de tiempo en la sede de Hacienda que quedarse con las dudas y meter la pata.
  • No operar al margen de la ley. Es fácil pensar que “nunca pasa nada” y habrá múltiples testimonios de personas que alquilan sus casas y cobran en negro o llevan a cabo cualquier subterfugio para evitar los impuestos. Pero las inspecciones son inesperadas y una multa de Hacienda puede ser más costosa de lo que se piensa. Incluso puede que se tenga que pagar más que si se hubiesen abonado los impuestos correspondientes.
  • Contratar un servicio de gestoría si los números no son el punto fuerte. En el caso de tener que hacer la declaración de la renta anual (la de todo el mundo) solo sería un servicio puntual. A veces los bancos la hacen de manera gratuita a sus clientes habituales. Pero si hay que presentar IRPF trimestral e IVA, es casi imprescindible. Merece la pena pagar para ahorrarse quebraderos de cabeza producidos por la burocracia.

Y tú, ¿tienes algún consejo para el resto de propietarios?

Redacción ER

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Comentarios

  1. Jose David 24 de febrero de 2022 a las 21:29 - Responder

    Hola,

    ¿En que categoría entraría un albergue que solamente ofrece alojamiento?

    Un saludo y muchas gracias por el articulo, muy informativo

  2. Inmaculada 17 de marzo de 2022 a las 21:06 - Responder

    Muy util el articulo
    gracias
    Inma

  3. Gonzalo 1 de abril de 2022 a las 08:18 - Responder

    Buenos días. ¿Y si el titular de la Casa Rural es una S.L. en lugar de un particular? (Impuestos)

  4. Conchi 2 de mayo de 2022 a las 20:34 - Responder

    Si la categoría de la casa rural es de tres espigas de alquiler íntegro, seconsidera rendimiento inmoviliario aunque te obligan a cambiarles ropa de cama y toallas, tres veces por semana, en Aragón?

  5. Marta 9 de julio de 2022 a las 17:19 - Responder

    Quisiera comprar una casa rural en España para sembrar mi huerto y criar gallinas. Cuánto pagaría de impuestos anuales?

  6. jesus 30 de julio de 2022 a las 19:19 - Responder

    Tenemos una casa rural y hacienda considera que los gastos se deben aplicar proporcionalmente a los días en los que la casa ha estado alquilada. Ejemplo pagamos 600 euros/año de seguro. La casa estuvo alquilada 50 días, Hacienda te dice que los costes de seguro aplicables son 82 euros el resto lo asumes tu. Como si hubiera seguros intermitentes. Lo peor es que hace con todo igual. Los apuntes del banco no los acepta como prueba de pago, cuando el del gasóleo te entrega SOLO un albarán. ¿todo esto es así? Si es así es una salvajada fiscal.

  7. Jesus 3 de agosto de 2022 a las 20:50 - Responder

    Siguiendo con el comentario anterior, me gustaría preguntar:
    En una casa rural que se alquila entera (tiene dos habitaciones) ¿Cómo se obtienen los ingresos netos?
    ¿como expongo en mi comentario anterior que dice Hacienda?
    Esto sería muy útil para los propietarios, que como yo, aplicaban Ingresos-Gastos, pensando que los gastos son anuales, en vez de «por ocupación»
    Gracias

  8. Juan Andrés 9 de abril de 2023 a las 17:47 - Responder

    Por concurso publico vamos a llevar la gestión de la casa rural de nuestro pueblo, la propiedad es del Ayuntamiento y nosotros pagamos un alquiler, a este, bajo contrato. La casa esta dada de alta con la categoría 1 «espiga» en un municipio de 700 habitantes de la provincia de Huesca. La actividad consistirá en el arrendamiento de la casa durante un tiempo determinado sin más servicios más allá del registro y entrega de llaves, la limpieza previa del check-in y posterior al check-out, Nosotros somos trabajadores por cuenta ajena, por lo que estos ingresos no seran nuestro modo de vida.
    ¿Tendríamos obligación de estar dados de alta como autónomos?, los gastos derivados del alquiler que nosotros pagamos al ayuntamiento, el pago de los diferentes suministros, o las inversiones que se hagan en la mejora de la casa ¿se tendrían en cuenta a la hora de la declaración de la renta?.
    Muchas gracias por adelantado. Saludos

  9. Belen 18 de marzo de 2024 a las 16:23 - Responder

    Buenas tardes, yo no entiendo muy bien nada de esto. Me hice una casa en un pueblo, como es bastante grande y el pueblo es muy turistico, alquilo habitaciones los findes, pero incredula de mi, me comieron la cabeza que igual podria acogerme a una subvencion y la meti como casa rural, ahora no se si es mejor darla de alta como casa rural o habitaciones turisticas. Que me interesaria mas para que no me cruja hacienda. Gracias

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